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Educación inclusiva. Sonrisas y lágrimas

by staff

El Repositorio Pedagógico DGEPE, es un espacio donde se compendian diversos materiales para acompañar los procesos formativos de niñas y niños que cursan su educación primaria. Estos Recursos Educativos son diseñados por diversas instancias gubernamentales y públicas.

En este artículo se analiza el significado global que tiene el derecho a una educación inclusiva, que internacionalmente está formalmente establecido. Al hilo de algunas preguntas básicas sobre esta cuestión y de sus respectivas respuestas, se articula el análisis sobre el sentido, las dimensiones, y dilemas a los que hoy se enfrentan los agentes educativos encargados de implementarla, en particular en España, si bien muchos de ellos son similares en otras partes del mundo. La contradicción fragrante entre lo que se dice en las normas y lo que realmente ocurre en muchos centros educativos, “entre lo dicho y lo hecho”, genera enormes tensiones y desgarros emocionales que afectan muy negativamente a muchos estudiantes vulnerables y a sus familias.

Introducción

Estamos de lleno en el proceso de analizar y debatir en el Congreso de los Diputados y fuera de él, una nueva ley de educación en nuestro país. En este texto presento lo fundamental de la comparecencia que he podido realizar ante la Subcomisión del parlamento que está organizando los trabajos preparatorios para dicho proyecto de ley.

Mi aportación a ese debate se ha centrado en la tarea de señalar la importancia de que la nueva ley de educación responda al compromiso inequívoca y al desafío de tratar de garantizar la equidad educativa, condición necesaria para conseguir, con y por ello, que la educación escolar sea más inclusiva.

Comparto con otros colegas, dentro y fuera de nuestro país (Ainscow, 2016; Echeita, Martín, Simón y Sandoval, 2016), que hablar de “educación inclusiva” no es sino una perspectiva desde la que analizar los desafíos de la equidad en la educación escolar y, por lo tanto, una aspiración inserta en ese principio general. En todo caso, lo que está claro que esa aspiración de mayor equidad no se conseguirá sin que los países cumplan el mandato que han recibido de que sus sistemas educativos sean inclusivos.

Y hablo de “mandato” no en términos retóricos, sino porque ese es el compromiso adquirido y comprometido formalmente por España, ante varios organismos internacionales. El primero ante la UNESCO, a la cual debemos reconocer su rol de señala-miento del horizonte hacia el cual deben orientarse las políticas educativas de los “Estados parte”. A este respecto señalaré dos referencias recientes ineludibles: lo acordado en la 48 Sesión de la Conferencia Internacional de Educación promovida por UNES-CO/BIE (2008), con el elocuente título de: “La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”. La segunda (UNESCO et al, 2016), la llamada Declaración de Incheon y su Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en el año 2030, que de nuevo tiene un título relevante para lo que nos ocupa: “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Como trataré de explicar, la educación inclusiva no es una aspiración que se refiera exclusivamente a una determinada población escolar, en particular a la de los niños y niñas (también jóvenes y adultos) en situación de (dis)capacidad o con dificulta-des en su aprendizaje de distinta índole. Se trata de una meta que quiere ayudar a transformar los sistemas educativos para que TODO el alumnado, sin restricciones, limitaciones ni eufemis-mos respecto a ese TODOS, tenga oportunidades equiparables y de calidad para el desarrollo pleno de su personalidad, fin últi-mo de todos los sistemas educativos. Pero es evidente, al mismo tiempo, que el alumnado con necesidades de apoyo educativo específicas (siguiendo la categorización establecida en la LOMCE), está en mayor riesgo de segregación, marginación o fracaso escolar y por ello, es justo, prestar especial atención a que sus derechos no queden relegados.




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